| Pacientes | Ganan el derecho a saber quién los atiende, a pedir un médico, a ver quién es dueño del consultorio de su doctor y a demandar si un arreglo corporativo los perjudicó. |
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| Médicos | Recuperan la última palabra en decisiones médicas y de personal, se quedan con los honorarios que ganan, eligen a sus directores médicos, pueden trabajar en emergencias sin importar su especialidad con igual pago por igual trabajo, votan cada año el plan de bonos de los ejecutivos (Sec. 166.356(d)), pueden salir de un mal arreglo sin cláusula de no competencia y pueden negarse a una cirugía o un ingreso inseguro sin perder su empleo ni sus privilegios. |
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| Consultorios y grupos de doctores | Casi sin cambios. Pueden seguir usando una compañía administradora para trabajo de oficina. Serán el único tipo de grupo que puede tener un contrato de cobertura hospitalaria. |
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| Compañías administradoras (MSO) | Deben renunciar a cualquier propiedad, participación en ganancias o control de decisiones clínicas y de personal para la fecha de transición, y registrar sus contratos ante la Junta Médica. |
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| Firmas de capital privado | Pueden prestar, rentar y vender servicios. Ya no pueden ser dueñas ni controlar consultorios médicos ni tener contratos de departamentos hospitalarios en Texas. |
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| Hospitales, salas de emergencia independientes, centros quirúrgicos | Deben contratar directamente con doctores o grupos de doctores, tener un médico presente en emergencias, avisar al cuerpo médico antes de cancelar un contrato de departamento y publicar quién provee sus médicos de emergencias. |
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| Ejecutivos y administradores de hospital | No pueden pasar por encima del médico que rechace un caso inseguro ni tomar represalias contra él (Sec. 166.059). Sus bonos ya no pueden depender del volumen de pacientes, de recortes de médicos, del subsidio al grupo de emergencias ni de la facturación, y el plan de bonos de cada año es nulo si el cuerpo médico no lo ratifica por voto secreto; el estado publica el plan, la votación y los bonos pagados (Sec. 166.356(d)). Las violaciones a sabiendas pueden procesarse como ejercicio de la medicina sin licencia, un delito grave (Sec. 166.257). |
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| Junta Médica de Texas | Registra contratos de administración, publica quiénes son los dueños, recibe quejas, cita registros y disciplina a médicos que sirven de fachada. |
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| Procurador General y HHSC | El Procurador actúa contra empresas que no son médicos con licencia. La Comisión de Salud y Servicios Humanos hace cumplir las reglas de contratos hospitalarios por medio de las licencias de los centros. |
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