Lo que el proyecto no hace
No prohíbe las compañías administradoras
Un consultorio puede seguir contratando a una empresa externa para facturación, nómina, oficinas y computadoras. La empresa simplemente no puede manejar el consultorio.
No prohíbe el dinero de afuera
Los inversionistas pueden prestar, rentar edificios y equipo, y vender servicios a precio justo. No pueden ser dueños del consultorio ni sacarle las ganancias.
No cambia cómo los hospitales emplean doctores hoy
Las corporaciones de salud sin fines de lucro, hospitales rurales y de acceso crítico, distritos hospitalarios y escuelas de medicina conservan los derechos de empleo que ya tienen.
No les dice a los grupos de doctores cómo pagarle a su gente
Un grupo 100% de médicos puede pagar por productividad si sus médicos así lo deciden.
No entra en vigor de la noche a la mañana
Los acuerdos nuevos cumplen el 1 de septiembre de 2027; los contratos de administración existentes para el 1 de septiembre de 2030; los contratos de cobertura hospitalaria para el 1 de septiembre de 2029 o su próxima renovación; los directores médicos actuales para el 1 de septiembre de 2028.
No toca las licencias ni el alcance de enfermeros practicantes o asistentes médicos
Solo dice que la decisión de usarlos en lugar de un médico les toca a los médicos, no a una oficina de presupuesto.
No pone tope al sueldo de los ejecutivos
Los hospitales pueden seguir dando bonos a sus ejecutivos por seguridad, calidad, experiencia del paciente y las finanzas generales del hospital. Lo que no pueden es premiar que se exprima a los médicos o el volumen de pacientes, y el plan debe ganar la votación del cuerpo médico (Sec. 166.356). Los médicos aprueban el plan de bonos; no manejan el hospital ni fijan sueldos.
No le entrega el hospital a los médicos
La votación del cuerpo médico abarca una sola cosa: el plan de bonos de los ejecutivos. La junta sigue manejando presupuestos, contrataciones, sueldos base y operaciones (Sec. 166.356(d)).
No acaba con la revisión de pares legítima
Los hospitales pueden seguir actuando sobre la competencia o la conducta de un médico. La medida debe estar documentada y recomendada por médicos de la misma especialidad tras una audiencia justa (Sec. 166.059).